Exalcalde de Armenia, Carlos Mario Álvarez, destituido e inhabilitado por 20 años
Por corrupción en los recursos de valorización.
La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 20 años al exalcalde de Armenia, Carlos Mario Álvarez Morales, por actos de corrupción en contratos financiados con los recursos de valorización del municipio, luego de realizar pactos ilegales con el esposo de la exalcaldesa Luz Piedad Valencia Franco.
El órgano de control estableció que también existieron irregularidades en la celebración de contratos en la EDUA (Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia) y Amable E.I.C.E. de Armenia, que el exalcalde autorizó en su condición de presidente de las juntas directivas de las empresas.
Para la Procuraduría el exmandatario incurrió en faltas disciplinarias de concierto para delinquir e interés indebido en la celebración de contratos por cuanto concertó con Francisco Javier Valencia Salazar (esposo de la exalcaldesa Luis Piedad Valencia Franco), quien se había comprometido ilegalmente a la entrega de negocios jurídicos a Fernando León Diez Cardona y las empresas por él sugeridas, IZEL, ING URBANS, JL Constructores y Consultores, CIVIGN, a través, entre otros, de los gerentes de la EDUA y Amable, a cambio de ayudar con la financiación de su campaña política para la alcaldía periodo 2016-2019, para lo cual en garantía suscribió 4 pagares por $1.000.000.000 cada uno.
El ente de control comprobó que el exalcalde mantuvo los contratos 012 y 031 de 2015, guardó silencio frente a los acuerdos previos con Valencia Salazar ante sus subalternos y cumplió en 2016 con su palabra empeñada en el acuerdo político, al punto de que las jefes jurídicas del municipio apenas conocieron del escándalo en medios, recomendaron interponer acciones judiciales para defender los intereses de la ciudad.
Además, se demostró la desfinanciación del proyecto de valorización que se avizoraba desde el año 2015 cuando se excedieron las vigencias futuras y se redujeron los costos administrativos y financieros que estaban proyectados en $35.000 millones y pasaron a $7.500, sin estudios adecuados para ello, sumado al hecho de que su campaña se alimentó de la contratación por vía del contratista de la valorización.
Encontró que Álvarez Morales, en su condición de ordenador del gasto y representante de la entidad, “esperó que se publicara toda la corrupción para ordenar investigar la ejecución del contrato y la inversión del anticipo por parte del contratista para tomar las medidas administrativas que debió tomar desde el inicio, lo que no hizo porque tenía un compromiso que cumplir con el contratista y con Francisco Javier Valencia Salazar”.
Así mismo, estableció que “en cumplimiento de los pactos ilícitos descritos, modificó los contratos 012 y 031 de 2015 suprimiéndoles obras y consecuencia reduciéndose sus valores, tomando como base el aspecto presupuestal sin haber realizado un estudio integral de cómo estaba la inversión del anticipo frente a la ejecución de los objetos contractuales y actuando solo hasta el 2017, periodo coincidente con el rompimiento de las relaciones políticas con los esposos VALENCIA, a pesar, que como se probó que el contrato 031 de 2015 había nacido ya desfinanciado, y que tristemente había alimentado los intereses políticos de su campaña”.
A juicio de la Procuraduría el disciplinado trasgredió los principios de la función administrativa de moralidad e imparcialidad y calificó la falta como gravísima a título de dolo, teniendo en cuenta que el exalcalde era conocedor de la ilicitud de su actuar, conocía que su conducta era contraria a derecho y por ende a sus deberes como funcionario público.
Contra el fallo de primera instancia el abogado defensor del exalcalde presentó recurso de apelación.
Competencia de la Procuraduría
Ante la solicitud de nulidad que hizo la defensa del exalcalde por la falta de competencia de la Procuraduría General para sancionar a funcionarios de elección popular, con base en la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el órgano de control advirtió que el precedente del caso Petro Urrego contra Colombia no resulta aplicable a este caso, en el que se investigaron y juzgaron conductas tipificadas en la ley disciplinaria y en los tratados internacionales como actos de corrupción.
Agregó el ente de control que, conforme al marco convencional, junto con la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República, la Procuraduría es autoridad central del Estado colombiano en materia de lucha contra la corrupción.
A juicio del órgano de control, al amparo de la convención de ONU y OEA contra la corrupción es posible para la PGN imponer sanciones a los funcionarios de elección popular, al amparo de medios jurídicos idóneos y acorde con los principios del orden jurídico -en este caso el colombiano- para imponer las sanciones respectivas, habiendo respetado las garantías del debido proceso, y los derechos de contradicción y de defensa, previstas en el marco convencional, constitucional y legal.
La Procuraduría puntualizó que “el marco jurídico que reglamenta sustantiva y procesalmente el derecho disciplinario colombiano corresponde a la modelación e instrumentalización de una herramienta constitucional que resulta fundamental para la lucha contra la corrupción, y que se constituye en un importante instrumento del Estado colombiano, conforme a los lineamientos señalados, además porque materializa los compromisos del Estado Colombiano desde la legalidad y su soberanía para luchar contra este flagelo, de acuerdo con el marco convencional vigente”.
*Con información de la Procuraduría General de la Nación